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DOS
DOCUMENTOS SOBRE CALATORAO
EN EL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN
DE BARCELONA
Publicado en fiestas 1994

D. Félix Lasheras Bernal los
recoge en sus publicaciones:
- Calatorao, Brea y Oitura: Un
dato para su historia y
- Calatorao a través de su
historia
Estos dos documentos son los más
antiguos que conocemos sobre la historia de Calatorao y hacen
referencia a la donación del castillo y villa por parte de los
reyes al cabildo del Pilar que fue señor temporal de todas
tierras y términos durante unos 800 años.
Iniciamos el relato con un breve
resumen sobre la situación histórica, y al terminar damos un
resumen y explicación de los términos usados.
Habían transcurrido apenas dos
siglos desde la reconquista del valle del Jalón, ganado
brillantemente a la morisma por D. Alfonso el Batallador, allá
por el año 1120.
Sucedieron a D. Alfonso, Ramiro II
el Monje, Ramón Berenguer IV, Alfonso II, Pedro II, Jaime I el
Conquistador, Pedro III el Grande, Alfonso III y Jaime II,
Alfonso IV y a éste Pedro IV.
Sólo siete reyes median entre
Alfonso I y Jaime II. Bien pueden arrancar del mismo Alfonso los
privilegios concedidos y es muy probable que Calatorao fuera
donado por el Batallador a la iglesia del Pilar en premio a la
ayuda que le prestara el cabildo en sus correrías.
El primer documento de la donación
lo firma Jaime II de Aragón en Zaragoza en 1294 tres años después
de su coronación y el segundo documento sobre la exención del
tributo de la cena lo firma en 1336 su nieto Pedro IV de Aragón,
confirma la exención de cena cuando llega a Zaragoza para
coronarse y presidir las cortes en el primer año de su reinado y
hace referencia al firmado por su abuelo Jaime II en 1325 cuando
presidió las cortes de Zaragoza
Son estos dos documentos del
archivo de la Corona de Aragón los que trasladamos a continuación:
CALATORAO, BREA Y OITURA 3
VILLAS DONADAS AL PILAR
Este documento traducido
literalmente al castellano reza como sigue:
"A los priores de la iglesia
de Santa María la Mayor, de Zaragoza. Sepan todos, etc..., que
nos, Jaime, etc..., por nos y los nuestros presentes y futuros,
alabamos, aprobamos y también confirmamos a vos, el venerable
Pedro Raimundo de Fantova, prior de la Iglesia de Santa María la
Mayor, de Zaragoza, y al capítulo o cabildo de la misma iglesia
y a vuestros sucesores para siempre, las donaciones y concesiones
hechas por nuestros predecesores a vuestros predecesores en la
iglesia dicha, sobre los castillos y villas de Calatorao, Brea y
de Oitura y de Castalo, como se contiene más extensamente en los
privilegios o cartas de donaciones y concesiones predichas,
hechas por nuestros predecesores a vuestros dichos predecesores;
además, queriendo honraros con gracia, benevolencia y favor,
concedemos por nos y nuestros sucesores a vos y al capítulo
antedicho y a vuestros sucesores, para siempre y por gracia
especial, que los hombres de los castillos y villas predichas, no
estén nunca obligados a hacer a nos y a nuestros sucesores, ejército,
alfonsadería o cabalgata ni cuestía o dar algo por la redención
de estos servicios o de cualquiera de ellos. Antes bien, estarán
francos, totalmente libres e inmunes de todos los antedichos
servicios, con la condición y obligación, sin embargo, de que
vos y vuestros sucesores tengáis en la dicha iglesia un capellán
secular, que se llame capellán real, el cual, cada día, contínua
y perpetuamente, celebre, para remedio de nuestra alma y de
nuestros padres, misas y otros divinos oficios en la iglesia
antedicha. Al cual capellán, vos y vuestros sucesores, deis y
estéis obligados a dar la porción canonical, y al cual capellán,
nos y nuestros sucesores, podamos poner allí y constituir a
quien y cuando queramos sin contradicción e impedimento vuestro
o de los vuestros. Y esta laudación, aprobación, confirmación
y concesión nuestra hacemos a vos el dicho prior y capítulo y
cabildo de la antedicha iglesia y a vuestros sucesores para
siempre, como mejor puede decirse y entenderse para salvación y
bien nuestro y de los nuestros y entendimiento de lo anotado
antes, bajo la forma más arriba expresada. Y, además, recibimos
a vosotros, y a los bienes de la dicha iglesia bajo nuestra
protección, encomienda y salvoconducto especial. Mandando nos al
procurador, a los sobrejunteros, salmedinas, jurados, justicias y
todos los otros oficiales y súbditos nuestros, presentes y
futuros, que todo lo predicho tengan por firme y lo observen y
hagan observar y no lo contraríen ni permitan que nadie lo
contraríe por ninguna razón. Y en testimonio y cautela de todo
esto mandamos sellar la presente carta con nuestro sello mayor
pendiente. Dado en Tortosa a 16 de las calendas de noviembre del
año del Señor de 1294
CALATORAO A TRAVES DE LA
HISTORIA JAIME II EXIME A LOS DE CALATORAO Y BREA DEL TRIBUTO DE
LA CENA
En el Archivo de la Corona de Aragón
se guarda un documento, que traducido del latín, dice
textualmente:
"De los lugares de Calatorao
Y Brea.- Nos Pedro...etc.- Atendiendo a que el Serenísimo Señor
Rey Jaime de ínclito recuerdo, abuelo nuestro, hizo la concesión
abajo escrita con su carta del tenor que sigue: "Nos Jaime,
por la gracia de Dios Rey de Aragón, de Valencia, de Cerdeña,
de Córcega y Conde de Barcelona, queriendo a vosotros los
hombres de Calatorao y Brea, presentes y futuros, lugares que son
de la Iglesia de Santa María la Mayor de la ciudad de Zaragoza,
honrar con gracias y favores, para honra de la dicha Virgen María
y a ruegos de la señora Elisenda, reina de Aragón, amadísima
esposa nuestra, por el tenor de la presente carta, concedemos a
vosotros, los dichos hombres de los lugares predichos, para
siempre, que cuantas veces Nos o nuestros sucesores aconteciera
que estuviéramos presentes en uno u otro de los dichos lugares,
por razón de la cena no deis y estéis obligados a dar mil
sueldos jaqueses una vez al año entre ambos lugares, ni podáis
estar obligados a darnos ni la misma cena ni de alguna manera en
vituallas. Los cuales en verdad mil sueldos jaqueses páguensenos
por vosotros los hombres dichos, según que fuera tasado entre
vosotros o declarado por el prior de la dicha iglesia. Concedemos
además a vosotros, los dichos hombres que el año en que nos
fueran pagados por vosotros los dichos mil sueldos no estéis
obligados a pagar los doscientos sueldos jaqueses que uno y otro
de los predichos lugares está obligado y debe pagarnos en
ausencia, porque queremos que se entienda y comprenda desde
entonces a estos mismos en aquellos mil sueldos, mandando por la
presente carta nuestra al colector o colectores de las predichas
cenas y a todos y cada uno de nuestros oficiales presentes y
futuros que las presentes gracias y concesiones nuestras tengan
por firmes y las observen y las hagan observar inviolablemente
como se contiene más arriba y no las contravengan ni permitan
que nadie las contravenga. Y en testimonio de esto mandamos hacer
la presente carta y confirmarla con la protección de nuestro
sello pendiente. Dado en Zaragoza a cuatro del idus de diciembre
(10 de diciembre) del año del Señor 1325. - Signo + de Jaime
por la gracia de Dios Rey de Aragón, de Valencia etc...- Son
testigos el Reverendo Pedro, Arzobispo de Zaragoza; Jaime Señor
de Exerica; Pedro Martínez de Luna; Juan Ximénez de Urrea;
Ximeno de Cornelio.- Signo de Bernardo de Podio escribano del
rey, rey predicho, el cual por ser mandato escribió esto, con
las letras caídas y enmendadas en la quinta línea, como dice de
alguna manera, y cerró en el día y año que arriba(se dice).-
Por lo cual a la súplica que por parte de vosotros los dichos
hombres de los lugares de Calatorau y Brea, la concesión y
gracia predicha presentada a nosotros, y todas y cada una de las
cosas como en la misma se contiene, extensamente y como mejor y más
plenamente de ella hasta ahora han usado, alabamos y aprobamos a
vosotros los dichos hombres y a vuestros sucesores perpetuamente
y también la confirmamos encargando por las presentes al
colector o colectores de las dichas cenas y a todos y cada uno de
nuestros oficiales presentes y futuros que la presente alabanza,
confirmación y concesión nuestra tengan por firme y la observen
y la hagan observar perpetua e inviolablemente por todos como se
contiene más arriba y no contravengan ni permitan que nadie
contravenga por ninguna razón.- Y en testimonio de esto mandamos
que se os hiciera la presente carta nuestra y que se asegura con
el sello pendiente de nuestra majestad.- Dado en Zaragoza a 7 de
las calendas de Junio (26 de mayo) del año del Señor 1336.-
Bernardo de Val
Resumen del primer documento:
Este documento que firma Jaime II
de Aragón en 1294, es la confirmación que el Rey hace al prior
y cabildo de Santa María la Mayor, de Zaragoza (actualmente la
iglesia del Pilar), de todos los privilegios concedidos por sus
predecesores a los predecesores del cabildo, concediéndoles las
villas y castillos de Calatorao, Brea, Oitura y Cascallo.
También les concede que los
hombres de dichas villas no estén nunca obligados a hacer al rey
ejército, alfonsadería o cabalgata o cuestía, ni a pagar para
redimir estos servicios.
El cabildo se obliga a tener en su
iglesia un capellán secular (capellán real), que durante todos
los días dirá la misa y otros divinos oficios perpetuamente por
el alma del rey y de sus padres. El rey se reserva el derecho de
nombrar a quien quiera, y el cabildo le pagará al capellán real
la porción canonical como al resto de sus miembros. El rey
promete su especial protección al cabildo y a los bienes de
dicha iglesia
Hacer ejército era la
obligación de los señores a acudir con sus siervos, cuando el
rey llamaba a la guerra, la convocatoria para ir a la guerra se
llamaba "fonsado" y el que no acudía a la llamada del
rey, pagaba una multa o "fonsadera".
Cabalgata era una incursión
al país enemigo para talar los campos, y regresar al castillo.
Cuestía o questía era una
cantidad que las cortes voluntariamente concedían al rey de modo
extraordinario.
Estas villas estaban libres de
estas obligaciones a cambio de que los canónigos pagasen a un
capellán real, nombrado por el monarca y que diariamente
ofreciera la Santa Misa y otros oficios divinos en el Pilar por
el alma del rey y de sus padres.
Calatorao, Brea y Oitura en vez de
servir al rey, trabajaban y alimentaban al cabildo, y el capellán
real en nombre de los canónigos oraba por el rey.
En 1530 es capellán real mosen
Jayme Gálvez, que recibía con cargo al granero de Calatorao 4
cahíces de trigo en abril y 6 más en agosto.
El monarca acoge bajo su protección
al cabildo y a los bienes de la iglesia de Sª Mª la Mayor,
poniendo como testigos y vigilantes de que se cumpla al: "Salmedina"
era como un juez municipal nombrado por el rey; los "jurados"
eran los encargados de la actividad económica de los municipios,
algo así como los concejales; los "justicias" eran los
jueces ordinarios nombrados por el rey y los "oficiales"
eran los funcionarios de la administración civil.
Resumen del segundo
documento:
Este documento consta de dos
partes: La exención del tributo concedida en Zaragoza el 10 de
diciembre de 1325 por Jaime II y la confirmación por su nieto y
sucesor, Pedro IV en Zaragoza el 26 de mayo de 1336
Jaime II de Aragón eximió a los
de Calatorao y Brea, lugares de la Iglesia de Sª Mª la Mayor de
Zaragoza, del tributo llamado de la "cena" valorado en
mil sueldos jaqueses anuales, pagaderos entre los dos pueblos.
Los eximía además, de la cena que habían de darle, si el rey
pernoctaba allí, y de cualquier otra clase de vituallas anejas a
la cena. Los mil sueldos se pagarían solamente si así lo
declaraba o tasaba el prior de dicha iglesia, es decir cuando él
lo dijera y del modo que ordenara. Cuando esos mil sueldos se
pagaran, los eximía en aquel año de los doscientos sueldos que
cada uno de los pueblos debían abonarle
El tributo de la "cena"
consistía en la obligación que tenían los pueblos de alimentar
a los reyes, señores feudales, séquito y cabalgaduras siempre
que se detenían o pernoctaban en ellos. Posteriormente esta
servidumbre se redimió mediante un tributo anual.
Como Calatorao y Brea eran
propiedad de la iglesia de Sª Mª la Mayor de Zaragoza, el rey
le deja al prior la tasación y fijación del tiempo en que debía
pagarse. Es muy probable que un convenio entre el Rey y la
iglesia permitiese a ésta cobrar el tributo y dar a cambio algún
otro servicio al rey.
El documento esta fechado en 1325,
año en que presidió las Cortes en Zaragoza
Uno de los testigos del documento
es D. Juan Ximénez de Urrea que en tiempos de Pedro IV luchó
contra el rey a favor de la Unión Aragonesa siendo hecho
prisionero en la batalla de Epila y ejecutado sin proceso.
Una conclusión importante que se
deduce de estos documentos es que el Castillo de Calatorao ya
existía en 1294, tal como se cita en el primer documento
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