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UN
PROBLEMA DE PASTOS EN EL MONTE BLANCO EN EL AÑO 1735
Publicado en fiestas 1997

El documento que hemos elegido
este año recibe el nombre de "Requesta hecha por Procurador
del Muy Iltre. Cabildo Metropolitano Cesaraugustano al
Ayuntamiento de la Villa de Calathorao"
Es un expediente judicial que
consta de 13 documentos con 53 folios en total, y consiste en una
reclamación del Cabildo contra el Ayuntamiento por el arriendo
de pastos entre los años 1735 y 1738.
Hemos seleccionado el primer
documento ya que los demás repiten la primera reclamación
porque el Ayuntamiento se niega a pagar pero sobre todo, se niega
a ceder ante las pretensiones señoriales del Cabildo.
ANTECEDENTES DEL HECHO
El Cabildo es el dueño de los
pastos del Monte blanco y Romeral como Señor Temporal de la
Villa de Calatorao. En 1213 Pedro II de Aragón recibió de Dª
Urraca de Buñol 6000 morabetinos de oro por el Castillo y Villa
de Calatorao y ella lo donó al Prior y Capítulo de Santa María
la Mayor (el Pilar) de Zaragoza.
El cabildo, el año 1498 cedió en
usufructo a la Villa los pastos del Romeral como Dehesa de la
Carnicería "para el pasto de las reses necesarias para el
abasto de carne de la población.
Pero el cabildo siempre se reservó
el Monte blanco, como Señor Temporal de Calatorao, y cada tres años
firmaba una (Concordia o pacto con el Ayuntamiento (desde muy
antiguo solía hacerlo) y le arrienda el Monte blanco para "leñar,
sembrar y pasturar".
CONDICIONES DEL ARRIENDO DE LOS
PASTOS
El Día de la Cruz de Mayo de 1
735 finaliza el arriendo iniciado en 1732, y por consiguiente el
Cabildo presenta a la firma al Ayuntamiento un documento para su
arriendo durante otros 3 años, al precio de 150 sueldos anuales
pagaderos cada año en la misma fecha.
Entre los derechos que se reserva
el Cabildo está el de la Casa de Ganaderos de Zaragoza que tiene
derecho a pastar en estos Montes blancos, el de poder arrendar
las "Yerbas de Verano "para 2.000 cabezas a quien
quisiere y sobre todo la prohibición de arrendar estas hierbas a
extranjeros sin autorización del Cabildo.
El trámite del arriendo es el
siguiente: El Cabildo a primeros de abril coloca un cartel
convocando el arriendo en un pilar de los bajos (la Lonja) del
Ayuntamiento, anuncian la subasta y convocan a los interesados en
el Palacio de la Señoría (Castillo), a las dos de la tarde del
día 12 de abril.
El arriendo era para los años 1
735-36, 36-37 y 37-38.
REBELDIA DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento siguiendo las
corrientes de rebeldía que empiezan a danzar por Europa se niega
a tomar parte en el arriendo y no firma el texto que el
representante del Cabildo, D. Pedro Armendariz, le presenta. Su
reclamación es que acepta la renta de 150 sueldos anuales, que
acepta los 3 años de arriendo, pero no pasa por que para poder
«rearrendar" los pastos tenga que pedir permiso al Cabildo.
REACCION DEL CABILDO Y DEMANDAS
PRESENTADAS
Ante esta acción de desacato a la
Señoría, arriendan las "Yerbas" a un tal Diego de
Bargas, de Hinojosa del Campo. También arrienda las "Yerbas
de verano" a Juan Cosse de Pedrola.
El Ayuntamiento no se conforma y
alguno de sus componentes o como dicen, persona enviada por
ellos, amenaza al arrendador con hacerle la degüella de una
oveja cada hora si aparece por el monte.
El ganadero de Pedrola debe de
llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, porque le paga al
Ayuntamiento en la persona de su Depositario, Antonio Martínez,
las 15 libras jaquesas que debía cobrar el Cabildo, y las
ingresa en las arcas municipales, posteriormente le seguirán
cobrando 17 y 12 libras en los años siguientes.
Después de muchas demandas el
Cabildo logra que le paguen las 15 libras de 1735, pero no dice
si consigue que le paguen las 29 que les reclama continuamente,
17 del 36 37 y 12 del 3 738, a pesar de que el "Oydor"
Mena, juez Protector de la Concordia en la Audiencia de Zaragoza,
ha condenado al Ayuntamiento a devolver las 15 libras cobradas, a
expulsar los ganados que están sin permiso y no embarazar o
molestar a los ganaderos que estén con permiso del Cabildo.
Aunque el expediente nada dice de
si el Cabildo logró cobrar las 29 libras que ya había cobrado
el Ayuntamiento, es lógico pensar que las cobrarían, pues Señores,
tenían el derecho reconocido en aquellos momentos de la
propiedad de sus tierras y hasta 1840 no se abolen los Señoríos
en España.
CONCLUSIONES
Echando cuentas, el arriendo que
paga Calatorao al Cabildo es de 150 sueldos anuales y el que
Calatorao cobra indebidamente de los de Pedrola es de 15 libras
que a 20 sueldos por libra hacen 300 sueldos anuales. El arriendo
les saldrá gratis si logran su objetivo, y además no reconocen
el derecho del Señor sobre estos pastos. Sus ideas eran buenas
pero se anticiparon 100 años a la realidad en España.
Vocabulario
CONCORDIA: Pacto entre dos
personas o entidades que acuerdan (concuerdan) algo
REQUESTA :Acto de requerir a
alguien en el juzgado mediante un escribano
DEGÜELLA: Pena consistente en
degollar una o varias ovejas cuando un ganadero se metía en
pastos de otro o usaba sus balsas sin permiso. En 1639 hay varias
reclamaciones en la Casa de Ganaderos por haber hecho degüella y
presa de los ganados de uno de la Muela.
LIBRA JAQUESA: Moneda que se
emplea para contar (como por ejemplo el duro, no hay ninguna
moneda legal que diga duro), en Aragón se usó en documentos y
escrituras hasta finales de 1800) y equivalía al Escudo.
SUELDO JAQUES: moneda de cuenta,
una libra jaquesa tenia 20 sueldos.
GANADO EXTRANJERO: El ganado que
venia de otro pueblo.
REQUESTA HECHA POR
PROCURADOR DEL MUY ILTRE. CABILDO METROPOLITANO CESARAUGUSTANO AL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CALATHORAO.
DOCUMENTO NUMERO 1 fecha 20 de
Agosto de 1735
En el Nombre de Dios, sea a todos
manifiesto, que en la Villa de Calathorao y en las Casas de su
Ayuntamiento, en el día de la fecha ante D. Manuel Uzenda,
Francisco Xavier Chueca, Pedro de Ortubia y Joseph Gil Ximénez,
Alcaldes Regidores y mayor Parte del Ayuntamiento de la Villa,
compareció D. Juan de Armendariz en nombre del Muy Ilte Cabildo.
Mostró en primer lugar una
escritura de poder otorgada por el Muy Ilte Cabildo del 21 de
febrero de 1716, y posteriormente una cédula de requesta
dirigida a dicho Ayuntamiento cuyo tenor es el siguiente:
"Ante Vuesas Mercedes,
Alcaldes Regidores y Ayuntamiento, comparezco y como mejor haya
lugar Digo que VV.MM. saben y no pueden ignorar que entre el
Cabildo y la Villa de Calatorao se han hecho y otorgado
diferentes escrituras de Concordia, y en la de 1728 en su pacto
14 se estipulaba que los Montes blancos de esta Villa son del Muy
Ilte Cabildo, y pertenecen a la Señoría y Dominio Temporal de
él. Que se le han arrendado por los tiempos, precios, pactos y
condiciones que al Cabildo le han parecido.
El año 1729 el Cabildo arrendó
al Ayuntamiento de esta Villa el goce de los Montes blancos por
tiempo de tres años, este pacto terminó en 1732 y se acordó el
precio de cada año en 150 sueldos jaqueses.
Por estos motivos, por orden del
Cabildo, puse carteles en la plaza pública de esta Villa a últimos
de marzo a fin de arrendar el goce de los Montes Blancos el día
12 de abril a las dos horas de la tarde en el Palacio de la Señoría.
El citado día 12, arrendé el
goce de los Montes blancos a Diego de Bargas, vecino de Hinojosa
del Campo por 3 años continuos, desde el 3 de Mayo y fenecerán
el mismo día de 1738 al precio en cada uno de los años de 150
Sueldos Jaqueses y con el pacto entre otros, de que el Cabildo se
reservaba la facultad de admitir al goce de dichos Montes blancos
para el pasto de las "Yerbas" llamadas de Verano, hasta
un número de 2.000 cabezas de ganado de cualquier persona que
bien visto le fuese, en cuya virtud ajusta y conviene el goce de
Yerbas de Verano para el corriente año con Juan Cosse vecino de
Pedrola por precio de quince libras Jaquesas.
Y siendo así que VV.MM. no han
tenido ni tienen derecho alguno para impedir el citado ajuste, ni
mucho menos a admitir en dicho goce otros ganados sin
consentimiento del Cabildo, sin embargo, ha llegado ante mí la
noticia de que VV.MM. han impedido el convenio con Juan Cosse por
haberle amenazado, de que si venía con sus ganados a pasturar
las Yerbas de Verano en dichos Montes blancos, le cogerían por
cada hora una degüella, por cuyo temor ha dejado de Venir.
Y así mismo han admitido otros
ganados extraños, que actualmente están pasturando, como es público
y notorio en esta Villa. Todo lo cual causa grave perjuicio en
los intereses del Cabildo, por lo que requiero a VV.MM. una, dos
y tres veces y las demás que en derecho fuere, que luego y sin
dilación manden sacar de los términos de los Montes blancos los
ganados extranjeros que pastaran en ellos sin consentimiento ni
licencia del Cabildo, y asimismo resarzan el perjuicio ocasionado
por haber impedido a Juan Cosse el venir con sus ganados por la
amenaza arriba referida.
Y de lo contrario, en nombre del
Cabildo, protesto contra VV.MM. todas las costas, intereses, daños,
y perjuicios causados y que se causaren
A lo qual respondieron dichos
Alcaldes y Regidores que oían el requerimiento y que responderían
donde, cuando y como les conviniese y que para dicho fin se les
entregase por mí copia auténtica del requerimiento, la que les
fue entregada en dicha forma.
Y en cumplimiento
hice y testifiqué el presente acto publico en las Casas de su Ayuntamiento a
veinte días del mes de Agosto del año contado del nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo de mil setecientos treinta y cinco, siendo a ello presentes por
testigos Blas Navarro y Thomas Bona residentes en dicha Villa
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